Fuente: LaMáquinaDiferencial
Un Open Source Software, o software de código fuente abierto, debe cumplir los requisitos siguientes:
1) Se puede copiar, regalar o vender a terceros el software, sin tener que pagar a nadie por ello. Se permite copiar el programa.
2) El programa debe incluir el código fuente y tiene que permitir la distribución tanto en forma compilada, como en fuente. O, en todo caso, hay que facilitar algún modo de obtener los códigos fuente (por ejemplo, descarga desde Internet). No está permitido ocultar el código, o darlo en representaciones intermedias. Garantiza que se pueden hacer modificaciones.
3) La licencia del software tiene que permitir que se puedan realizar modificaciones y trabajos que se deriven, y que entonces se puedan distribuir bajo la misma licencia que la original. Permite reutilizar el código original.
4) Puede requerirse la integridad del código del autor, o sea, las modificaciones se pueden presentar en forma de parches al código original, o se puede pedir que tengan nombres o números distintos a los originales. Esto protege al autor de qué modificaciones puedan considerarse como suyas. Este punto depende de lo que diga la licencia del software.
5) La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo. No se debe restringir el acceso al software. Un caso aparte son las restricciones por ley, como las de las exportaciones tecnológicas fuera de USA a terceros países. Si existen restricciones de este tipo, hay que mencionarlas.
6) No discriminar campos laborales. El software puede utilizarse en cualquier ambiente de trabajo, aunque no haya estado pensado para él. Otra lectura es permitir fines comerciales, nadie puede impedir que el software se utilice con fines comerciales.
7) La licencia es aplicable a todo el mundo que reciba el programa.
Si el software forma parte de producto mayor, debe permanecer con la misma licencia. Esto controla que no se separen partes para formar software propietario (de forma no controlada). En el caso de software propietario, hay que informar que hay partes (y cuáles) de software de código abierto.
9) La licencia no debe restringir ningún software incorporado o distribuido conjuntamente, o sea, incorporarlo no debe suponer ninguna barrera para otro producto de software distribuido conjuntamente. Éste es un punto “polémico”, ya que parece contradecirse con el anterior, básicamente dice que cualquiera puede coger software de código abierto y añadirlo al suyo sin que afecte a las condiciones de su licencia (por ejemplo propietaria), aunque sí que, según el punto anterior, tendría que informar que existen partes de código abierto.
10) La licencia tiene que ser tecnológicamente neutra. No deben mencionarse medios de distribución únicos, o excluirse posibilidades. Por ejemplo, no puede limitarse (por licencia) que se haga la distribución en forma de CD, ftp o mediante web.
Más información sobre licencias en la web de Open Source Initiative
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